La competencia para conocer de un juicio de amparo promovido contra una ley tributaria, con motivo de su primer acto de aplicación efectuado por un retenedor, corresponde al Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal del contribuyente.
Se establece que la competencia territorial para conocer de un juicio de amparo contra una ley tributaria, cuando el acto de aplicación es una retención realizada por un particular, recae en el Juez de Distrito del domicilio fiscal del contribuyente. Esto se debe a que las retenciones, aunque individualizan la norma, no son actos de autoridad fiscal, y es en el domicilio fiscal donde el contribuyente debe acatar sus obligaciones y donde se realizarían las devoluciones en caso de declararse inconstitucional el cobro.
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