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SJF · Tesis

La competencia para conocer de un juicio de amparo promovido contra una ley tributaria, con motivo de su primer acto de aplicación efectuado por un retenedor, corresponde al Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de un juicio de amparo promovido contra una ley tributaria, con motivo de su primer acto de aplicación efectuado por un retenedor, corresponde al Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar del domicilio fiscal del contribuyente.

Resumen

Se establece que la competencia territorial para conocer de un juicio de amparo contra una ley tributaria, cuando el acto de aplicación es una retención realizada por un particular, recae en el Juez de Distrito del domicilio fiscal del contribuyente. Esto se debe a que las retenciones, aunque individualizan la norma, no son actos de autoridad fiscal, y es en el domicilio fiscal donde el contribuyente debe acatar sus obligaciones y donde se realizarían las devoluciones en caso de declararse inconstitucional el cobro.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.