La multa impuesta no se tiene por consentida si el depósito realizado para garantizar las prestaciones fiscales no se aplicó expresamente a su pago.
La revisión fiscal aborda la cuestión de si una multa se considera consentida cuando el contribuyente ha garantizado previamente las prestaciones fiscales. El tribunal determinó que el simple hecho de haber garantizado las obligaciones fiscales no implica el consentimiento de una multa posterior, especialmente si el depósito no se aplicó de manera explícita y voluntaria al pago de dicha multa. Por lo tanto, la multa no se considera consentida si no existe constancia de que el contribuyente haya aceptado su pago con cargo a la garantía.
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