La nulidad de una orden de visita domiciliaria por vicios formales en su emisión, al actualizarse la hipótesis de la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, debe ser para efectos y no lisa y llana, pues no se trata de que los hechos que la motivaron no se realizaran, sino de la omisión de requisitos legales que afectan las defensas del particular y trascienden al sentido de la resolución.
El presente criterio establece que cuando una orden de visita domiciliaria es declarada nula por vicios formales, la nulidad debe ser para efectos y no lisa y llana. Esto se debe a que la inobservancia de los requisitos formales establecidos en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 16 Constitucional, actualiza la hipótesis de la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, no se anula el inicio de las facultades de comprobación, sino que se ordena reponer el procedimiento subsanando las irregularidades formales.
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