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SJF · Tesis

La supletoriedad de la legislación civil en materia fiscal es admisible cuando no pugna con la naturaleza propia del derecho tributario, aun en ausencia de disposición expresa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1966
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La supletoriedad de la legislación civil en materia fiscal es admisible cuando no pugna con la naturaleza propia del derecho tributario, aun en ausencia de disposición expresa.

Resumen

El artículo 11 del Código Fiscal de la Federación permite la aplicación supletoria del derecho común, incluyendo el Código Civil, en materia fiscal. Esta supletoriedad es procedente no solo cuando el propio Código Fiscal lo señale expresamente, sino también cuando, en ausencia de norma específica, las disposiciones civiles no contravengan la naturaleza intrínseca del derecho tributario, permitiendo así llenar vacíos legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.