La supletoriedad de la legislación civil en materia fiscal es admisible cuando no pugna con la naturaleza propia del derecho tributario, aun en ausencia de disposición expresa.
El artículo 11 del Código Fiscal de la Federación permite la aplicación supletoria del derecho común, incluyendo el Código Civil, en materia fiscal. Esta supletoriedad es procedente no solo cuando el propio Código Fiscal lo señale expresamente, sino también cuando, en ausencia de norma específica, las disposiciones civiles no contravengan la naturaleza intrínseca del derecho tributario, permitiendo así llenar vacíos legales.
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