La procedencia de la revisión fiscal, cuando se combate la interpretación de un ordenamiento legal, requiere que la Sala sentenciadora se haya pronunciado sobre la disposición legal de que se trate.
El presente criterio establece las condiciones para la procedencia del recurso de revisión fiscal, específicamente cuando se impugna la interpretación de una ley o reglamento. Se precisa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede interponer dicho recurso si considera que el asunto tiene importancia y afecta el interés fiscal de la Federación. La clave para la procedencia es que la Sala sentenciadora haya efectivamente abordado y emitido una interpretación sobre la norma legal en cuestión.
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