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385/2024SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La inconstitucionalidad de normas generales abstractas, como los artículos 134, fracción III, 139, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, debe impugnarse a través de un juicio de amparo indirecto, y no a través de un amparo directo en contra de la orden de inmovilización de una cuenta bancaria.

Expediente
385/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
21 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de normas generales abstractas, como los artículos 134, fracción III, 139, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, debe impugnarse a través de un juicio de amparo indirecto, y no a través de un amparo directo en contra de la orden de inmovilización de una cuenta bancaria.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, los cuales fueron impugnados por el quejoso al considerar que transgreden los derechos de legalidad, audiencia y seguridad jurídica. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la inconstitucionalidad de normas generales abstractas debe ser combatida mediante amparo indirecto, y no a través de un amparo directo que se promueva contra un acto de ejecución, como lo es la orden de inmovilización de una cuenta bancaria. Por lo tanto, se sobresee el juicio en lo que respecta a la inconstitucionalidad de las normas.

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