La inconstitucionalidad de normas generales abstractas, como los artículos 134, fracción III, 139, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, debe impugnarse a través de un juicio de amparo indirecto, y no a través de un amparo directo en contra de la orden de inmovilización de una cuenta bancaria.
El presente asunto se relaciona con la inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, los cuales fueron impugnados por el quejoso al considerar que transgreden los derechos de legalidad, audiencia y seguridad jurídica. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la inconstitucionalidad de normas generales abstractas debe ser combatida mediante amparo indirecto, y no a través de un amparo directo que se promueva contra un acto de ejecución, como lo es la orden de inmovilización de una cuenta bancaria. Por lo tanto, se sobresee el juicio en lo que respecta a la inconstitucionalidad de las normas.
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