InvestigaciónDocumento
En línea
17/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El cobro del derecho por el servicio de alumbrado público debe basarse en el costo que representa para el municipio su prestación, y no en elementos ajenos como el tipo de predio o la capacidad económica del contribuyente, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Expediente
17/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 feb 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cobro del derecho por el servicio de alumbrado público debe basarse en el costo que representa para el municipio su prestación, y no en elementos ajenos como el tipo de predio o la capacidad económica del contribuyente, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Michoacán que establecían tarifas para el cobro del derecho por alumbrado público. La Suprema Corte determinó que dichas tarifas eran inconstitucionales porque se basaban en el uso o características de los predios, o en la existencia de registro ante la CFE, en lugar de atender al costo real del servicio para el municipio. Al no existir una relación directa entre el costo del servicio y la tarifa cobrada, se vulneraron los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.