Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se concede el amparo a la parte quejosa, pues el otorgamiento de incrementos en el monto de las pensiones se encuentra regulado por el artículo 8 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual no establece ningún tope máximo para el otorgamiento de incrementos en el monto de las pensiones.
Expediente
545/2025
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Fernando Silva García
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo a la parte quejosa, pues el otorgamiento de incrementos en el monto de las pensiones se encuentra regulado por el artículo 8 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual no establece ningún tope máximo para el otorgamiento de incrementos en el monto de las pensiones.
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