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545/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se concede el amparo a la parte quejosa, pues el otorgamiento de incrementos en el monto de las pensiones se encuentra regulado por el artículo 8 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual no establece ningún tope máximo para el otorgamiento de incrementos en el monto de las pensiones.

Expediente
545/2025
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Fernando Silva García
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede el amparo a la parte quejosa, pues el otorgamiento de incrementos en el monto de las pensiones se encuentra regulado por el artículo 8 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual no establece ningún tope máximo para el otorgamiento de incrementos en el monto de las pensiones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.