El principio de proporcionalidad tributaria no se viola por la prohibición de utilizar la compensación civil como medio de pago del Impuesto al Valor Agregado, ni por la exigencia de que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado para su acreditamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 5º, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que impide el acreditamiento del IVA si no ha sido efectivamente pagado, y la prohibición de la compensación civil en deudas fiscales. La Corte determinó que la prohibición de usar la compensación civil como medio de pago del IVA no viola los principios de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica o libertad de trabajo. Se apoyó en la jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.) que establece que la compensación civil no es un medio de pago del IVA ni da lugar a saldos a favor o acreditamientos.
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