La procedencia del juicio fiscal o del recurso administrativo elegido por el afectado debe ser oída en defensa de sus derechos cuando sea dudosa o su improcedencia no sea absolutamente clara, así como cuando acuda directamente al juicio de amparo sin agotar un recurso de procedencia dudosa, en aras de la protección del orden constitucional y legal.
El presente criterio establece que en casos de duda sobre la procedencia del juicio fiscal o del recurso administrativo, o cuando su improcedencia no sea clara, se debe permitir al afectado defender sus derechos. Esto aplica también si el afectado acude directamente al amparo sin agotar un recurso de procedencia dudosa. La finalidad es proteger el orden constitucional y legal, priorizando la seguridad jurídica sobre tecnicismos procesales que puedan generar ambigüedad.
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