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3598/18-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La notificación de actos administrativos que requieran la presencia del representante legal de una persona moral debe realizarse cumpliendo con la debida circunstanciación, requiriendo su presencia y asentando las razones de su ausencia para poder llevarse a cabo con un tercero.

Expediente
3598/18-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de actos administrativos que requieran la presencia del representante legal de una persona moral debe realizarse cumpliendo con la debida circunstanciación, requiriendo su presencia y asentando las razones de su ausencia para poder llevarse a cabo con un tercero.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación de un acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social fue ilegal por no haber requerido la presencia del representante legal de la persona moral, ni haber asentado las razones de su ausencia. Al no cumplirse con la debida circunstanciación, la notificación se consideró inválida, lo que a su vez configuró la negativa ficta del recurso de inconformidad. Por lo anterior, se declaró la nulidad de la resolución del recurso y de la cédula de liquidación de cuotas y multas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.