La notificación de actos administrativos que requieran la presencia del representante legal de una persona moral debe realizarse cumpliendo con la debida circunstanciación, requiriendo su presencia y asentando las razones de su ausencia para poder llevarse a cabo con un tercero.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación de un acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social fue ilegal por no haber requerido la presencia del representante legal de la persona moral, ni haber asentado las razones de su ausencia. Al no cumplirse con la debida circunstanciación, la notificación se consideró inválida, lo que a su vez configuró la negativa ficta del recurso de inconformidad. Por lo anterior, se declaró la nulidad de la resolución del recurso y de la cédula de liquidación de cuotas y multas.
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