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SJF · Tesis

La imposición de multas por evasión fiscal no procede cuando el contribuyente, aun omitiendo manifestaciones fiscales, no tuvo la intención de evadir el pago de impuestos y la autoridad fiscal procede a la liquidación y cobro de los adeudos con los recargos correspondientes, a petición del propio contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por evasión fiscal no procede cuando el contribuyente, aun omitiendo manifestaciones fiscales, no tuvo la intención de evadir el pago de impuestos y la autoridad fiscal procede a la liquidación y cobro de los adeudos con los recargos correspondientes, a petición del propio contribuyente.

Resumen

En el presente caso, se determinó que no procedía imponer multas a un contribuyente que omitió realizar sus manifestaciones fiscales. La razón principal fue que, de las pruebas presentadas, se acreditó que el causante no tuvo la intención de evadir el pago de impuestos sobre la renta o utilidades excedentes. Adicionalmente, el propio contribuyente solicitó a la autoridad fiscal que se le calcularan y cobraran los impuestos adeudados junto con los recargos, lo cual fue realizado por la autoridad. Por lo tanto, al no existir ánimo de evasión y al haber una regularización voluntaria, se consideró improcedente la imposición de multas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.