La imposición de multas por evasión fiscal no procede cuando el contribuyente, aun omitiendo manifestaciones fiscales, no tuvo la intención de evadir el pago de impuestos y la autoridad fiscal procede a la liquidación y cobro de los adeudos con los recargos correspondientes, a petición del propio contribuyente.
En el presente caso, se determinó que no procedía imponer multas a un contribuyente que omitió realizar sus manifestaciones fiscales. La razón principal fue que, de las pruebas presentadas, se acreditó que el causante no tuvo la intención de evadir el pago de impuestos sobre la renta o utilidades excedentes. Adicionalmente, el propio contribuyente solicitó a la autoridad fiscal que se le calcularan y cobraran los impuestos adeudados junto con los recargos, lo cual fue realizado por la autoridad. Por lo tanto, al no existir ánimo de evasión y al haber una regularización voluntaria, se consideró improcedente la imposición de multas.
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