La notificación por estrados es procedente cuando la persona a la que se busca no es localizable en su domicilio fiscal, siempre que se hayan realizado los intentos de notificación personal y se cumplan las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea necesario que el acta circunstanciada acredite el abandono definitivo del domicilio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la notificación por estrados en materia fiscal. El debate giró en torno a si la expresión "no sea localizable" en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación requería acreditar el abandono definitivo del domicilio fiscal o si bastaba con la imposibilidad de realizar la notificación personal tras varios intentos. La Sala determinó que la notificación por estrados es válida si se intentó la notificación personal y se cumplieron las formalidades, sin exigir el abandono definitivo del domicilio.
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