El recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias dictadas en cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo, en virtud de que la cuestión decidida ya fue examinada y constituye cosa juzgada, lo cual impide una revisión posterior y salvaguarda los principios de legalidad y seguridad jurídica.
El Tribunal Colegiado determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por una autoridad, al considerar que la sentencia de la Sala Regional fue dictada en estricto cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo. Se argumentó que la materia de la sentencia ya había sido analizada por el Tribunal Colegiado en el juicio de amparo, por lo que se actualizaba la figura de la cosa juzgada, la cual no es susceptible de impugnación. Por lo tanto, la revisión fiscal, de carácter excepcional, no procedía en este caso, ya que no se cumplían los requisitos de importancia y trascendencia al tratarse de un cumplimiento de sentencia.
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