La imposibilidad material de presentar una declaración informativa de transparencia por fallas en el portal del SAT no exime al contribuyente de la sanción si no se acredita dicha imposibilidad y si el cumplimiento se realiza con posterioridad a la notificación de la multa, pues no se considera espontáneo.
La Sala Regional determinó que la imposibilidad material de presentar una declaración informativa de transparencia por supuestas fallas en el portal del SAT no es suficiente para eximir al contribuyente de una multa. Se consideró que la actora no acreditó fehacientemente dichas fallas durante el plazo legal de presentación. Además, dado que la declaración se presentó después de la notificación de la multa, el cumplimiento no se consideró espontáneo conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, por lo que se confirmó la validez de la resolución impugnada.
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