La boleta de infracción a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua no constituye un acto definitivo, sino una notificación de la presunta infracción y posibles sanciones, cuya impugnación procede hasta que el oficial calificador emita la resolución definitiva.
El Tribunal Colegiado abandona parcialmente su criterio anterior al determinar que la boleta de infracción de tránsito no es un acto definitivo, sino una mera notificación. La verdadera resolución que puede causar perjuicio y ser impugnada es la emitida por el oficial calificador. Por lo tanto, el juicio de amparo indirecto promovido contra la boleta de infracción es improcedente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.