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834/2015—Juzgado10ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz· tema sin holding extraído

SOBRESEE Y AMPARA; vs leyes, SOBRESEE por negativa de actos y AMPARA para el efecto de que: I. No se aplique a la quejosa lo previsto en el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del dos mil catorce y se le permita la deducción en su totalidad de los conceptos que en él se contienen, no obstante que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, o previsión social. Esto es para que deduzca en su totalidad los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador; sin que se aplique la limitante consistente en: hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. II.La posibilidad de que las erogaciones que realice la quejosa, se puedan deducir al amparo de esta sentencia, no implica que deje de cumplir con los demás requisitos fiscales, que se contienen en la ley para su deducibilidad. III.Asociado a lo precedente, debe señalarse que una vez realizado el recalculo del impuesto sobre la renta causado y liquidado para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, se devuelva a la quejosa por conducto de la autoridad hacendaria que corresponda, el monto que se haya pagado de más, el cual deberá ser actualizado, acorde con la tesis de rubro "ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES A DEVOLVER POR EL FISCO. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ DE MANERA DISTINTA SEGÚN DERIVE DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA" .

Expediente
834/2015
Tribunal
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Ponente
Fidel Quiñones Rodriguez
Fecha
30 sep 2015
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

SOBRESEE Y AMPARA; vs leyes, SOBRESEE por negativa de actos y AMPARA para el efecto de que: I. No se aplique a la quejosa lo previsto en el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del dos mil catorce y se le permita la deducción en su totalidad de los conceptos que en él se contienen, no obstante que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, o previsión social. Esto es para que deduzca en su totalidad los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador; sin que se aplique la limitante consistente en: hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. II.La posibilidad de que las erogaciones que realice la quejosa, se puedan deducir al amparo de esta sentencia, no implica que deje de cumplir con los demás requisitos fiscales, que se contienen en la ley para su deducibilidad. III.Asociado a lo precedente, debe señalarse que una vez realizado el recalculo del impuesto sobre la renta causado y liquidado para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, se devuelva a la quejosa por conducto de la autoridad hacendaria que corresponda, el monto que se haya pagado de más, el cual deberá ser actualizado, acorde con la tesis de rubro "ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES A DEVOLVER POR EL FISCO. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ DE MANERA DISTINTA SEGÚN DERIVE DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA" .

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