El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, al establecer el pago de intereses por devolución de pago de lo indebido únicamente cuando la autoridad fiscal se excede de los plazos de 10 y 40 días, no viola las garantías de igualdad, legalidad y seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, que regula el pago de intereses por devoluciones de pago de lo indebido. El contribuyente argumentó que la norma violaba sus garantías constitucionales al limitar el pago de intereses solo a casos donde la devolución se realiza fuera de los plazos establecidos. Sin embargo, la Corte determinó que dicha disposición es constitucional, pues el pago de intereses opera como una indemnización por el retraso en la devolución, y no como una sanción a la autoridad por la anulación de un crédito fiscal.
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