El artículo 8, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al establecer que el impuesto sobre la renta acreditable es el "efectivamente pagado", es contrario a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 8, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). El precepto establece que para efectos de acreditamiento contra el IETU, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe ser "efectivamente pagado". El tribunal determina que esta disposición es inconstitucional por contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, al limitar de manera desproporcionada el acreditamiento de un impuesto complementario.
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