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3303/2016ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El artículo 8, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al establecer que el impuesto sobre la renta acreditable es el "efectivamente pagado", es contrario a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Expediente
3303/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
19 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 8, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al establecer que el impuesto sobre la renta acreditable es el "efectivamente pagado", es contrario a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 8, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). El precepto establece que para efectos de acreditamiento contra el IETU, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe ser "efectivamente pagado". El tribunal determina que esta disposición es inconstitucional por contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, al limitar de manera desproporcionada el acreditamiento de un impuesto complementario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.