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679/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El interés legítimo para demandar la responsabilidad ambiental, la reparación de daños, el pago de sanciones económicas y otras prestaciones, se reconoce a quienes resientan las consecuencias de dichos daños, sin necesidad de acreditar la titularidad de un derecho subjetivo.

Expediente
679/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
31 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El interés legítimo para demandar la responsabilidad ambiental, la reparación de daños, el pago de sanciones económicas y otras prestaciones, se reconoce a quienes resientan las consecuencias de dichos daños, sin necesidad de acreditar la titularidad de un derecho subjetivo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el alcance del interés legítimo en materia de responsabilidad ambiental. Se determinó que dicho interés no requiere la acreditación de un derecho subjetivo, sino que basta con que la persona resienta las consecuencias de los daños ambientales para poder ejercer la acción legal correspondiente. Esto amplía la protección del medio ambiente al permitir la participación de una gama más amplia de actores en la exigencia de responsabilidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.