Las autoridades jurisdiccionales señaladas como responsables tienen legitimación para interponer el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, siempre que la resolución recurrida les cause un perjuicio o menoscabo directo y actual.
Este asunto deriva de una contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, respecto a la legitimación de las autoridades jurisdiccionales para interponer el recurso de reclamación contra acuerdos de trámite dictados por la presidencia de los tribunales colegiados. El Pleno Regional determinó que sí existe legitimación, siempre que la resolución recurrida cause un perjuicio directo y actual a la autoridad, unificando así el criterio para garantizar la seguridad jurídica.
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