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94/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las autoridades jurisdiccionales señaladas como responsables tienen legitimación para interponer el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, siempre que la resolución recurrida les cause un perjuicio o menoscabo directo y actual.

Expediente
94/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las autoridades jurisdiccionales señaladas como responsables tienen legitimación para interponer el recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en contra de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, siempre que la resolución recurrida les cause un perjuicio o menoscabo directo y actual.

Resumen

Este asunto deriva de una contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, respecto a la legitimación de las autoridades jurisdiccionales para interponer el recurso de reclamación contra acuerdos de trámite dictados por la presidencia de los tribunales colegiados. El Pleno Regional determinó que sí existe legitimación, siempre que la resolución recurrida cause un perjuicio directo y actual a la autoridad, unificando así el criterio para garantizar la seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.