El cumplimiento extemporáneo de una ejecutoria de amparo, cuando es justificado, exime de responsabilidad a la autoridad responsable y a su superior jerárquico.
El presente caso aborda la responsabilidad de las autoridades en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo. Se analiza la interpretación del artículo 192 de la Ley de Amparo, específicamente en lo referente al cumplimiento extemporáneo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que si el retraso en el cumplimiento es justificado, las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos no incurren en responsabilidad, lo cual representa una diferencia sustancial con el sistema anterior.
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