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SJF · Tesis

La participación de los Estados en el impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas se condiciona a la inexistencia de gravámenes locales que dupliquen dicho impuesto, lo cual debe entenderse en términos de derecho y no de hecho, sin que un cobro local indebido, sin fundamento legal, impida el derecho de participación del Estado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1974
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La participación de los Estados en el impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas se condiciona a la inexistencia de gravámenes locales que dupliquen dicho impuesto, lo cual debe entenderse en términos de derecho y no de hecho, sin que un cobro local indebido, sin fundamento legal, impida el derecho de participación del Estado.

Resumen

El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas establece que los Estados participarán en dicho impuesto si no decretan gravámenes locales que dupliquen el cobro. El Tribunal aclara que esta condición se refiere a una situación de derecho, es decir, a la existencia de impuestos locales legalmente establecidos. Un cobro local indebido, sin fundamento legal, no impide el derecho del Estado a la participación del impuesto federal, aunque la persona afectada tiene derecho a la devolución de lo pagado indebidamente o a su compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.