Las causales de improcedencia que involucran el estudio del fondo del asunto deben desestimarse en acciones de inconstitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la causa de improcedencia planteada, al considerar que la evaluación sobre la constitucionalidad de un precepto impugnado, en relación con derechos humanos, constituye una cuestión de fondo. El Tribunal citó su propia jurisprudencia P./J. 36/2004, la cual establece que si una causal de improcedencia se relaciona íntimamente con el fondo del negocio, debe ser desestimada. Además, se mencionó un precedente similar resuelto en la acción de inconstitucionalidad 5/2025.
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