La competencia territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de la impugnación de las sentencias dictadas por las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe fijarse atendiendo a la sede de la Sala Auxiliar que emitió el fallo impugnado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la competencia territorial para conocer de la impugnación de sentencias emitidas por Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Administrativa recae en el Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción en la sede de dicha Sala Auxiliar. Esto se fundamenta en la jurisprudencia previa de la Segunda Sala, la cual indica que la competencia se determina por la residencia de la Sala que dictó la sentencia recurrida, incluso si el juicio se inició en otra sede. Ello, en virtud de que las Salas Auxiliares tienen facultades para acordar promociones relacionadas con las sentencias que emiten, como las demandas de amparo y recursos de revisión.
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