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270/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La competencia territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de la impugnación de las sentencias dictadas por las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe fijarse atendiendo a la sede de la Sala Auxiliar que emitió el fallo impugnado.

Expediente
270/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
18 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de la impugnación de las sentencias dictadas por las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, debe fijarse atendiendo a la sede de la Sala Auxiliar que emitió el fallo impugnado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la competencia territorial para conocer de la impugnación de sentencias emitidas por Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Administrativa recae en el Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción en la sede de dicha Sala Auxiliar. Esto se fundamenta en la jurisprudencia previa de la Segunda Sala, la cual indica que la competencia se determina por la residencia de la Sala que dictó la sentencia recurrida, incluso si el juicio se inició en otra sede. Ello, en virtud de que las Salas Auxiliares tienen facultades para acordar promociones relacionadas con las sentencias que emiten, como las demandas de amparo y recursos de revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.