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SJF · Tesis

La rotura de un tanque de almacenamiento y la fuga o pérdida de mieles consiguiente, sí constituyen causa de fuerza mayor, y no procede, en tal caso, el cobro del impuesto sobre las mieles derramadas o destruidas. Por otra parte, acreditada esa pérdida, no puede decirse que se haya permitido la salida de mieles sin factura, y debe nulificarse la multa que, por tal motivo, se hubiere impuesto, atenta la causa de nulidad prevista por el artículo 202, inciso c), del Código Fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1954
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La rotura de un tanque de almacenamiento y la fuga o pérdida de mieles consiguiente, sí constituyen causa de fuerza mayor, y no procede, en tal caso, el cobro del impuesto sobre las mieles derramadas o destruidas. Por otra parte, acreditada esa pérdida, no puede decirse que se haya permitido la salida de mieles sin factura, y debe nulificarse la multa que, por tal motivo, se hubiere impuesto, atenta la causa de nulidad prevista por el artículo 202, inciso c), del Código Fiscal.

Resumen

La presente resolución aborda la procedencia del cobro de impuestos sobre mieles derramadas o destruidas a causa de la rotura de un tanque de almacenamiento. Se establece que dicha eventualidad constituye fuerza mayor, eximiendo del pago del impuesto. Adicionalmente, se indica que si se acredita la pérdida, no se puede considerar que hubo salida de mieles sin factura, lo que justifica la nulificación de multas impuestas por este motivo, en virtud de la causal de nulidad prevista en el Código Fiscal.

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