La rotura de un tanque de almacenamiento y la fuga o pérdida de mieles consiguiente, sí constituyen causa de fuerza mayor, y no procede, en tal caso, el cobro del impuesto sobre las mieles derramadas o destruidas. Por otra parte, acreditada esa pérdida, no puede decirse que se haya permitido la salida de mieles sin factura, y debe nulificarse la multa que, por tal motivo, se hubiere impuesto, atenta la causa de nulidad prevista por el artículo 202, inciso c), del Código Fiscal.
La presente resolución aborda la procedencia del cobro de impuestos sobre mieles derramadas o destruidas a causa de la rotura de un tanque de almacenamiento. Se establece que dicha eventualidad constituye fuerza mayor, eximiendo del pago del impuesto. Adicionalmente, se indica que si se acredita la pérdida, no se puede considerar que hubo salida de mieles sin factura, lo que justifica la nulificación de multas impuestas por este motivo, en virtud de la causal de nulidad prevista en el Código Fiscal.
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