El plazo de cuatro meses para el cumplimiento de una sentencia de nulidad, previsto en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, anterior a la reforma de 2016, debe computarse a partir de que surte efectos la notificación a las partes del acuerdo por el que la sala recibe los testimonios de las ejecutorias dictadas en amparo directo y/o en recurso de revisión fiscal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el cómputo del plazo de cuatro meses para el cumplimiento de sentencias de nulidad. El criterio establecido determina que dicho plazo, en la legislación anterior a la reforma de 2016, debe computarse a partir de que surte efectos la notificación del acuerdo en que la sala recibe los testimonios de las ejecutorias dictadas en amparo directo y/o recurso de revisión fiscal. Esto se debe a que solo hasta ese momento las partes conocen íntegramente la determinación a acatar, garantizando certeza jurídica y paridad en el conocimiento.
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