La visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, entendida con un tercero encargado del negocio, no viola la garantía de audiencia del contribuyente, pues la diligencia se practica en relación con su situación jurídica y se le otorga el plazo para desvirtuar los hechos u omisiones.
El presente criterio establece que las visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, aun cuando se entiendan con un tercero encargado del negocio, no vulneran la garantía de audiencia del contribuyente. Esto se debe a que la diligencia se realiza en relación con la esfera jurídica del contribuyente visitado, y se le concede el plazo legal para presentar pruebas y alegatos que desvirtúen los hechos u omisiones detectados. La emisión del oficio de observaciones y la práctica de la visita, incluso con el encargado del establecimiento, salvaguardan adecuadamente dicha garantía constitucional.
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