InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, entendida con un tercero encargado del negocio, no viola la garantía de audiencia del contribuyente, pues la diligencia se practica en relación con su situación jurídica y se le otorga el plazo para desvirtuar los hechos u omisiones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2011
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, entendida con un tercero encargado del negocio, no viola la garantía de audiencia del contribuyente, pues la diligencia se practica en relación con su situación jurídica y se le otorga el plazo para desvirtuar los hechos u omisiones.

Resumen

El presente criterio establece que las visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, aun cuando se entiendan con un tercero encargado del negocio, no vulneran la garantía de audiencia del contribuyente. Esto se debe a que la diligencia se realiza en relación con la esfera jurídica del contribuyente visitado, y se le concede el plazo legal para presentar pruebas y alegatos que desvirtúen los hechos u omisiones detectados. La emisión del oficio de observaciones y la práctica de la visita, incluso con el encargado del establecimiento, salvaguardan adecuadamente dicha garantía constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.