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SEGUNDA SALA

La improcedencia del juicio de amparo por actos que no emanan de una autoridad, sino de una relación de coordinación, debe analizarse a la luz de las fracciones XXIII y V del artículo 61 y 5 de la Ley de Amparo, respectivamente.

Expediente
1/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
19 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo por actos que no emanan de una autoridad, sino de una relación de coordinación, debe analizarse a la luz de las fracciones XXIII y V del artículo 61 y 5 de la Ley de Amparo, respectivamente.

Resumen

El presente caso se relaciona con la improcedencia de un juicio de amparo promovido contra actos que, según el Juez de Distrito, no emanaban de una autoridad sino de una relación de coordinación de carácter laboral. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 5, fracción II de la Ley de Amparo. El Tribunal Colegiado determinó que el órgano competente para conocer del amparo era el especializado en materia de trabajo, y el Juez de Distrito, al resolver, determinó sobreseer el juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.