La garantía de seguridad individual, al ser un presupuesto de operatividad personal e intransferible, protege únicamente a la persona que, perseguida penalmente, haya recibido sentencia ejecutoriada, impidiendo su posterior persecución, procesamiento o sentenciamiento por el mismo hecho.
El criterio aborda la garantía de seguridad individual en el contexto del sistema penal acusatorio. Se establece que esta garantía, al ser personal e intransferible, protege exclusivamente a la persona que ya ha sido sentenciada y sobre la cual ha causado ejecutoria una resolución. El propósito es evitar que dicha persona sea sometida a nuevos procesos penales por los mismos hechos, salvaguardando así el principio de non bis in idem.
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