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2716/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La garantía de seguridad individual, al ser un presupuesto de operatividad personal e intransferible, protege únicamente a la persona que, perseguida penalmente, haya recibido sentencia ejecutoriada, impidiendo su posterior persecución, procesamiento o sentenciamiento por el mismo hecho.

Expediente
2716/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
30 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de seguridad individual, al ser un presupuesto de operatividad personal e intransferible, protege únicamente a la persona que, perseguida penalmente, haya recibido sentencia ejecutoriada, impidiendo su posterior persecución, procesamiento o sentenciamiento por el mismo hecho.

Resumen

El criterio aborda la garantía de seguridad individual en el contexto del sistema penal acusatorio. Se establece que esta garantía, al ser personal e intransferible, protege exclusivamente a la persona que ya ha sido sentenciada y sobre la cual ha causado ejecutoria una resolución. El propósito es evitar que dicha persona sea sometida a nuevos procesos penales por los mismos hechos, salvaguardando así el principio de non bis in idem.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.