La competencia para conocer y resolver un conflicto competencial suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, corresponde a un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, por interpretación analógica del artículo 705 Bis, fracción II, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo.
Se resuelve un conflicto competencial entre dos juntas de arbitraje locales. A pesar de que el caso no encuadra directamente en el artículo 705 Bis de la Ley Federal del Trabajo, se aplica por analogía la fracción II, inciso b), que otorga competencia al Tribunal Colegiado cuando la controversia involucra tribunales de distintas entidades federativas. En este caso, la similitud jurídica radica en la existencia de distintos regímenes jurídicos aplicables (Ley Federal del Trabajo o legislación burocrática municipal) dentro de una misma entidad federativa, lo que justifica la intervención del Tribunal Colegiado.
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