La determinación de la base gravable del impuesto predial puede considerar, además del valor catastral, otros factores como el uso, destino o giro comercial del inmueble, sin contravenir los principios de legalidad tributaria, siempre que el procedimiento para su cálculo esté previsto en la ley o en normatividad a la que la ley remita expresamente.
La contradicción de tesis analizó si el impuesto predial puede considerar factores distintos al valor catastral, como el uso o destino del inmueble, para su determinación, sin violar el principio de legalidad tributaria. Los tribunales contendientes abordaron la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor para la actualización de valores y la precisión de la base gravable. Se concluyó que la inclusión de estos factores es constitucional si el procedimiento de cálculo está debidamente establecido en la ley o en normatividad referida, garantizando certeza al contribuyente.
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