Los conceptos de impugnación son inoperantes cuando reiteran argumentos que ya fueron materia de análisis y resolución en un juicio anterior, pues constituyen cosa juzgada y no pueden ser objeto de nuevo estudio.
La Sala Regional determinó que los argumentos presentados por el actor eran inoperantes porque ya habían sido materia de análisis en un juicio anterior, el cual concluyó con una sentencia firme. Al tratarse de cuestiones resueltas y con calidad de cosa juzgada, no podían ser reexaminadas en el presente juicio, ya que esto contravendría el principio de seguridad jurídica y el riesgo de sentencias contradictorias. Por lo tanto, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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