Los agravios que causa la sentencia de primera instancia deben reclamarse en la segunda; y si en ésta no se reparan, puede ocurrirse en amparo, pero es indebido pretender que prospere éste por los agravios que causa la sentencia de primera instancia, no alegados en la segunda.
El presente criterio establece que los agravios generados por una sentencia de primera instancia deben ser materia de impugnación en la segunda instancia. Si dichos agravios no son atendidos o reparados en la apelación, entonces se abre la vía del amparo. Sin embargo, no es procedente el juicio de amparo si se pretenden reclamar los perjuicios de la sentencia de primer grado sin haberlos hecho valer previamente en la segunda instancia.
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