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SJF · Tesis

Los agravios que causa la sentencia de primera instancia deben reclamarse en la segunda; y si en ésta no se reparan, puede ocurrirse en amparo, pero es indebido pretender que prospere éste por los agravios que causa la sentencia de primera instancia, no alegados en la segunda.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1928
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los agravios que causa la sentencia de primera instancia deben reclamarse en la segunda; y si en ésta no se reparan, puede ocurrirse en amparo, pero es indebido pretender que prospere éste por los agravios que causa la sentencia de primera instancia, no alegados en la segunda.

Resumen

El presente criterio establece que los agravios generados por una sentencia de primera instancia deben ser materia de impugnación en la segunda instancia. Si dichos agravios no son atendidos o reparados en la apelación, entonces se abre la vía del amparo. Sin embargo, no es procedente el juicio de amparo si se pretenden reclamar los perjuicios de la sentencia de primer grado sin haberlos hecho valer previamente en la segunda instancia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.