Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se concede el amparo, ya que del análisis a los CFDI´s y a los recibos de nómina que fueron expedidos por las empresas a la quejosa, así como a la declaración anual del ejercicio fiscal de 2018, es dable concluir que sí se dio el aviso a las empresas prestatarias establecido en el artículo 94, fracción V, de la LISR, pues la empresas expidieron dichas documentales por el concepto de honorarios asimilados, aunado a que efectuaron la retención del ISR.
Expediente
699/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo, ya que del análisis a los CFDI´s y a los recibos de nómina que fueron expedidos por las empresas a la quejosa, así como a la declaración anual del ejercicio fiscal de 2018, es dable concluir que sí se dio el aviso a las empresas prestatarias establecido en el artículo 94, fracción V, de la LISR, pues la empresas expidieron dichas documentales por el concepto de honorarios asimilados, aunado a que efectuaron la retención del ISR.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.