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699/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se concede el amparo, ya que del análisis a los CFDI´s y a los recibos de nómina que fueron expedidos por las empresas a la quejosa, así como a la declaración anual del ejercicio fiscal de 2018, es dable concluir que sí se dio el aviso a las empresas prestatarias establecido en el artículo 94, fracción V, de la LISR, pues la empresas expidieron dichas documentales por el concepto de honorarios asimilados, aunado a que efectuaron la retención del ISR.

Expediente
699/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede el amparo, ya que del análisis a los CFDI´s y a los recibos de nómina que fueron expedidos por las empresas a la quejosa, así como a la declaración anual del ejercicio fiscal de 2018, es dable concluir que sí se dio el aviso a las empresas prestatarias establecido en el artículo 94, fracción V, de la LISR, pues la empresas expidieron dichas documentales por el concepto de honorarios asimilados, aunado a que efectuaron la retención del ISR.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.