La prescripción de créditos fiscales opera a los diez años, contados a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, sin que el plazo se suspenda por causas imputables al contribuyente, salvo que se trate de supuestos de interrupción previstos expresamente en la ley.
El Tribunal determinó que la prescripción de un crédito fiscal se actualiza a los diez años, plazo máximo establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, contado a partir de que el crédito fue exigible. Se consideró que las gestiones de cobro realizadas por la autoridad no interrumpieron la prescripción, ya que no se demostró que el contribuyente hubiera sido debidamente notificado. Además, se determinó que la supuesta señalización incorrecta del domicilio fiscal por parte del contribuyente constituía una causa de interrupción, no de suspensión, y que la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución no se actualizó en el caso concreto, por lo que el plazo de diez años transcurrió en exceso.
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