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115/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

La ejecución forzosa de un convenio de mediación, en términos del artículo 100 de la Ley de Mediación para el Distrito Federal, requiere que el convenio sea elevado a la categoría de cosa juzgada, lo cual no ocurre con la simple firma de las partes.

Expediente
115/2026
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Osiris Ayddé García Torres
Fecha
29 abr 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La ejecución forzosa de un convenio de mediación, en términos del artículo 100 de la Ley de Mediación para el Distrito Federal, requiere que el convenio sea elevado a la categoría de cosa juzgada, lo cual no ocurre con la simple firma de las partes.

Resumen

El tribunal analiza la procedencia de la ejecución forzosa de un convenio de mediación. Se determina que para que dicho convenio sea susceptible de ejecución forzosa, debe cumplir con los requisitos legales que le otorgan fuerza ejecutiva, los cuales no se satisfacen con la mera firma de las partes. Por lo tanto, la solicitud de ejecución forzosa debe ser denegada si el convenio no ha alcanzado el estatus de cosa juzgada o no ha sido homologado por autoridad judicial competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.