El arrendamiento de inmuebles, aun cuando tenga como finalidad la especulación comercial, no constituye un acto de comercio conforme al artículo 75 del Código de Comercio, salvo que se trate de arrendamientos de inmuebles ubicados en aeródromos civiles.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si el arrendamiento de un hotel, con fines de lucro y especulación comercial, debía considerarse un acto de comercio y, por ende, ser resuelto en la vía mercantil. El Tribunal Colegiado había negado el amparo, sosteniendo que el arrendamiento de inmuebles no es un acto de comercio según el artículo 75 del Código de Comercio. La recurrente argumentó que esta interpretación era inconstitucional y violatoria de los principios de igualdad y tutela judicial efectiva. La Sala determinó que, si bien el arrendamiento de inmuebles con fines de especulación comercial no está expresamente contemplado como acto de comercio, existen excepciones, como en el caso de aeródromos civiles, donde sí procede la vía mercantil.
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