La sanción por conducir en estado de ebriedad, prevista en la fracción II del artículo 171 del Código Penal, requiere la acreditación de la infracción a los reglamentos de tránsito, además del estado de ebriedad.
El presente caso analiza la aplicación del artículo 171, fracción II, del Código Penal, que sanciona a quien en estado de ebriedad cometa una infracción de tránsito. Se determinó que la sanción solo puede imponerse si se acreditan ambos supuestos: el estado de ebriedad y la comisión de la infracción de tránsito. Si solo se demuestra el estado de ebriedad pero no la infracción, la sanción resulta ilegal por violar las garantías del infractor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.