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316/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Crédito fiscal. Criterio normativo 11/IVA/N para que se aplique la tasa del 0% del IVA. Se niega el amparo solicitado al estimar que los conceptos de violación son ineficaces. La quejosa pierde de vista que, para que se aplique la tasa del cero por ciento -0%- en la enajenación de productos destinados a la alimentación en términos del artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no basta que el producto sea un alimento sino que es necesario que en el estado en que se enajenen deban estar destinados a ser consumidos con la finalidad de alimentar al ser humano o a los animales, esto es, ser destinado exclusivamente a la alimentación. El alegato de la parte quejosa gira en torno a la idea esencial de que la mercancía que defiende es un producto destinado a la alimentación, por lo que de conformidad con el criterio normativo 11/IVA/N es suficiente esa circunstancia para que se aplique la tasa del 0%, lo que es inexacto, pues lo cierto es que para que se aplique esa tasa es necesario. que, sin requerir transformación industrialización adicional, se encuentren destinados exclusivamente a la alimentación, hecho que no logró acreditar. Cuenta habida que en proveído de 2 de mayo de 2028, se tuvo por desierta la prueba pericial en materia de química.

Expediente
316/2022
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jorge Ojeda Velázquez
Fecha
24 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Crédito fiscal. Criterio normativo 11/IVA/N para que se aplique la tasa del 0% del IVA. Se niega el amparo solicitado al estimar que los conceptos de violación son ineficaces. La quejosa pierde de vista que, para que se aplique la tasa del cero por ciento -0%- en la enajenación de productos destinados a la alimentación en términos del artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no basta que el producto sea un alimento sino que es necesario que en el estado en que se enajenen deban estar destinados a ser consumidos con la finalidad de alimentar al ser humano o a los animales, esto es, ser destinado exclusivamente a la alimentación. El alegato de la parte quejosa gira en torno a la idea esencial de que la mercancía que defiende es un producto destinado a la alimentación, por lo que de conformidad con el criterio normativo 11/IVA/N es suficiente esa circunstancia para que se aplique la tasa del 0%, lo que es inexacto, pues lo cierto es que para que se aplique esa tasa es necesario. que, sin requerir transformación industrialización adicional, se encuentren destinados exclusivamente a la alimentación, hecho que no logró acreditar. Cuenta habida que en proveído de 2 de mayo de 2028, se tuvo por desierta la prueba pericial en materia de química.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.