La Ley General de Responsabilidades Administrativas no puede servir de sustento, ni siquiera procedimental, para sancionar conductas realizadas bajo la vigencia de la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pues los nuevos procedimientos y la competencia de las autoridades que sancionan conforme a la Ley General guardan conexión y tienen sentido con el tipo de falta cometida, pero ésta debe estar prevista en el ordenamiento respectivo, el cual distingue entre faltas graves y no graves, lo que no es compatible con la Ley Federal abrogada.
La contradicción de tesis se centró en determinar qué ley (la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos -LFRASP- o la Ley General de Responsabilidades Administrativas -LGRA-) es aplicable para sancionar conductas cometidas durante la vigencia de la LFRASP, pero cuyos procedimientos se iniciaron o tramitaron bajo la LGRA. El Pleno determinó que, para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia sistémica, debe prevalecer la LFRASP tanto en lo sustantivo como en lo procedimental para las conductas ocurridas bajo su vigencia, ya que la LGRA introduce un esquema de tipificación y sanción distinto e incompatible.
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