La compensación del 10% a favor de los auditores de trenes, prevista para quienes por necesidades de servicio deban permanecer en puertos u otros lugares, solo corresponde a aquellos que residan o tengan una estancia permanente en dichos sitios.
El criterio establece que la compensación del 10% para auditores de trenes, destinada a quienes permanecen en puertos por necesidades de servicio, es aplicable únicamente a aquellos con residencia o estancia permanente en dichos lugares. Se interpreta que la estipulación contractual prevé esta situación, considerando el puerto como base de sus actividades, sin perjuicio de sus viajes por rutas específicas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.