La obligación de presentar la declaración informativa sobre el patrimonio y el destino de los donativos, prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es exigible a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles si en el ejercicio fiscal correspondiente no recibieron donativos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Ley del Impuesto sobre la Renta no impone la obligación de presentar la declaración informativa sobre el patrimonio y el destino de los donativos a las entidades que, estando autorizadas para recibir donativos deducibles, no los recibieron en el ejercicio fiscal de que se trate. La imposición de dicha obligación a través de una regla, en ausencia de donativos, contraviene los principios de legalidad y certeza jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.