La ausencia de plazos específicos para que las autoridades dicten resolución en los procedimientos administrativos sancionadores, no puede ser subsanada por la figura de la caducidad o plazos genéricos, pues ello atenta contra la seguridad jurídica del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los artículos 390 y 391 Bis de la Ley del Mercado de Valores, así como 62 y 64 de su Reglamento, al no prever un plazo para que la autoridad resuelva los procedimientos administrativos sancionadores. Si bien una sala consideró que el plazo de caducidad previsto en el ordenamiento subsanaba la omisión, el Tribunal Pleno determinó que dicha figura, ni plazos genéricos, pueden suplir la falta de plazos ciertos y específicos que limiten las facultades de las autoridades, en aras de la seguridad jurídica.
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