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339/2021NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La ausencia de plazos específicos para que las autoridades dicten resolución en los procedimientos administrativos sancionadores, no puede ser subsanada por la figura de la caducidad o plazos genéricos, pues ello atenta contra la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
339/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
16 feb 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La ausencia de plazos específicos para que las autoridades dicten resolución en los procedimientos administrativos sancionadores, no puede ser subsanada por la figura de la caducidad o plazos genéricos, pues ello atenta contra la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los artículos 390 y 391 Bis de la Ley del Mercado de Valores, así como 62 y 64 de su Reglamento, al no prever un plazo para que la autoridad resuelva los procedimientos administrativos sancionadores. Si bien una sala consideró que el plazo de caducidad previsto en el ordenamiento subsanaba la omisión, el Tribunal Pleno determinó que dicha figura, ni plazos genéricos, pueden suplir la falta de plazos ciertos y específicos que limiten las facultades de las autoridades, en aras de la seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.