La constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, debe prevalecer al no contravenir el derecho fundamental de seguridad jurídica.
El tribunal federal determinó que la quejosa no acreditó su interés jurídico para impugnar la constitucionalidad de los artículos 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve. Con base en criterios de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se consideró que dichas disposiciones son constitucionales, pero la falta de acreditamiento del interés jurídico por parte de la quejosa condujo a negar el amparo solicitado.
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