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22345/23-17-03-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en la Ciudad de México

La confirmación ficta de un recurso de revocación, al igual que la negativa ficta, se configura por el silencio de la autoridad fiscal ante la instancia del particular, y la resolución expresa posterior a su configuración debe declararse nula, pues no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma petición.

Expediente
22345/23-17-03-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La confirmación ficta de un recurso de revocación, al igual que la negativa ficta, se configura por el silencio de la autoridad fiscal ante la instancia del particular, y la resolución expresa posterior a su configuración debe declararse nula, pues no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma petición.

Resumen

El Tribunal determinó que la autoridad fiscal incurrió en una confirmación ficta al no resolver un recurso de revocación en el plazo legal establecido. La parte actora impugnó esta omisión, y la autoridad, posteriormente, emitió una resolución expresa que fue presentada hasta la contestación de la demanda. El Tribunal consideró que, al configurarse la confirmación ficta, la resolución expresa posterior es ilegal y debe anularse, ya que no pueden existir dos resoluciones para la misma instancia, garantizando así la seguridad jurídica de las partes.

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