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SJF · Tesis

El artículo 86, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una multa fija sin permitir su individualización, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 1998
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 86, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una multa fija sin permitir su individualización, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resumen

El presente criterio aborda la inconstitucionalidad del artículo 86, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1994. Se determinó que la disposición, al fijar una multa del 4 al millar sobre los ingresos del ejercicio anterior sin posibilidad de individualización, contraviene el principio de proporcionalidad tributaria. Este principio exige que los gravámenes, incluidas las multas fiscales, sean congruentes con la capacidad contributiva de los causantes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.