El artículo 86, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una multa fija sin permitir su individualización, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El presente criterio aborda la inconstitucionalidad del artículo 86, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1994. Se determinó que la disposición, al fijar una multa del 4 al millar sobre los ingresos del ejercicio anterior sin posibilidad de individualización, contraviene el principio de proporcionalidad tributaria. Este principio exige que los gravámenes, incluidas las multas fiscales, sean congruentes con la capacidad contributiva de los causantes.
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