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661/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

[Sentencia administrativa en la que se declaró la validez de la resolución determinante ahí controvertida, consistente en cinco multas impuestas al hoy quejoso por no haber presentado oportunamente sus respectivas declaraciones fiscales electrónicamente; en este caso el Magistrado Instructor responsable estimó que esa determinación se ajustaba a lo dispuesto por los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.]. AMPARA, para el efecto de que la autoridad responsable se pronuncie de manera puntual respecto de uno de los motivos de nulidad vertidos en la demanda contenciosa. Lo anterior, al margen de que una porción de la sentencia reclamada se encuentra ajustada a derecho, en atención a que del análisis sistemático de los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, en correlación con el numeral 73 de esa misma codificación, se obtiene que las infracciones atribuidas y sanciones impuestas al quejoso, se encuentran debidamente establecidas en los dos primeros numerales, mientras que en el último de esos artículos, se estipula que no se impondrá multa por el incumplimiento de obligaciones fiscales cuando sea espontaneo el cumplimiento de tales obligaciones, supuesto que no se actualiza en la especie, pues en el caso existió un previo requerimiento de la enjuiciada, es decir, tal omisión fue descubierta por la propia demandada, de ahí que más bien opera en el particular el contenido de la fracción I del numeral 73 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
661/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Renata Giliola Suárez Téllez
Fecha
6 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

[Sentencia administrativa en la que se declaró la validez de la resolución determinante ahí controvertida, consistente en cinco multas impuestas al hoy quejoso por no haber presentado oportunamente sus respectivas declaraciones fiscales electrónicamente; en este caso el Magistrado Instructor responsable estimó que esa determinación se ajustaba a lo dispuesto por los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.]. AMPARA, para el efecto de que la autoridad responsable se pronuncie de manera puntual respecto de uno de los motivos de nulidad vertidos en la demanda contenciosa. Lo anterior, al margen de que una porción de la sentencia reclamada se encuentra ajustada a derecho, en atención a que del análisis sistemático de los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, en correlación con el numeral 73 de esa misma codificación, se obtiene que las infracciones atribuidas y sanciones impuestas al quejoso, se encuentran debidamente establecidas en los dos primeros numerales, mientras que en el último de esos artículos, se estipula que no se impondrá multa por el incumplimiento de obligaciones fiscales cuando sea espontaneo el cumplimiento de tales obligaciones, supuesto que no se actualiza en la especie, pues en el caso existió un previo requerimiento de la enjuiciada, es decir, tal omisión fue descubierta por la propia demandada, de ahí que más bien opera en el particular el contenido de la fracción I del numeral 73 del Código Fiscal de la Federación.

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