La revocación de un acto administrativo, para actualizar la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe satisfacer la pretensión del demandante, extinguiendo el acto en los términos solicitados, y no meramente el procedimiento de ejecución de créditos fiscales.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la revocación de actos administrativos por parte de la autoridad, para que proceda el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo, debe satisfacer la pretensión del demandante. En este caso, la autoridad revocó el procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales, pero no la resolución determinante de dichos créditos, lo cual no satisfizo la pretensión del actor de declarar la nulidad lisa y llana de la resolución que desconocía. Por lo tanto, se declaró la nulidad de las resoluciones y de los actos de ejecución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.