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196/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La inconstitucionalidad de los artículos 280 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas no se actualiza por el simple hecho de que el fiado no haya sido llamado al juicio especial de fianzas, pues la ley prevé la figura de la litisdenunciación como una facultad de la afianzadora y no como una obligación imperativa.

Expediente
196/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de los artículos 280 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas no se actualiza por el simple hecho de que el fiado no haya sido llamado al juicio especial de fianzas, pues la ley prevé la figura de la litisdenunciación como una facultad de la afianzadora y no como una obligación imperativa.

Resumen

El presente asunto analiza la constitucionalidad de los artículos 280 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los cuales regulan el juicio especial de fianzas y la participación del fiado en él. La quejosa argumentó que dichos preceptos son inconstitucionales porque no obligan a llamar al fiado al juicio, vulnerando así su derecho de audiencia y defensa. Sin embargo, la Primera Sala determinó que la ley prevé la litisdenunciación como una facultad de la afianzadora, no como una obligación, y que la participación del fiado en el procedimiento de reclamación previo al juicio es suficiente para salvaguardar sus derechos.

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